Ninguna persona debe ser acosada, tratada injustamente o sometida a un ambiente de trabajo hostil por su raza, color, religión, género (incluyendo identidad de género, estereotipos de género, orientación sexual y embarazo), origen nacional, edad, discapacidad o información genética.
En virtud de las siguientes leyes, es ilegal discriminar a los solicitantes de empleo y a los empleados por estas características protegidas:
- El Título VII de la Ley de Derechos Civiles (Título VII) hace ilegal que un empleador discrimine a alguien por su raza, color, religión, género u origen nacional.
- La Ley de discriminación en el empleo por motivos de edad (ADEA) establece que es ilegal que un empleador discrimine a alguien de 40 años o más por motivos de edad.
- La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) establece que es ilegal que un empleador discrimine a alguien por su discapacidad.
- La Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) establece que es ilegal que un empleador discrimine a alguien por motivos de embarazo, parto o condiciones médicas relacionadas.
- El Título II de la Ley de no discriminación de la información genética (GINA) establece la ilegalidad de que un empleador discrimine sobre la base de la información genética.
Asimismo, también es ilegal tomar represalias contra alguien por haberse quejado de discriminación, haber presentado una denuncia por discriminación ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) o haber participado en una investigación o demanda por discriminación en el empleo.
Continúe leyendo para obtener un breve resumen de cada categoría protegida. Contáctenos para determinar si está protegido.
Discriminación por raza o color:
Está prohibida la discriminación contra los solicitantes de empleo y los empleados por su raza o color. Su empleador no puede tratarlo desfavorablemente por su raza o color de piel. La discriminación por raza y color también puede ocurrir porque usted está casado o de alguna manera asociado con una persona de cierta raza o color.
Este tipo de discriminación puede tener lugar incluso cuando tanto la víctima como el delincuente son de la misma raza o color.
Discriminación religiosa:
La discriminación religiosa implica tratar a los solicitantes de empleo y a los empleados de manera desfavorable debido a sus creencias y prácticas religiosas. Usted está protegido, pertenezca o no a una religión tradicional y organizada, siempre que pueda demostrar que ha mantenido sinceramente sus creencias religiosas. Además, su empleador no puede tratarlo desfavorablemente porque esté casado o asociado de alguna manera con una persona de cierta religión.
Además, su empleador debe acomodarse razonablemente a sus creencias y prácticas religiosas, a menos que ello suponga una dificultad o un gasto significativo para su empleador. Su empleador está obligado a hacer excepciones a sus reglas habituales, como permitirle cambios de horario o tiempo libre en el trabajo por observancias religiosas o permitirle usar vestimenta religiosa y adherirse a sus prácticas de aseo religioso.
Discriminación de género:
La discriminación contra los solicitantes de empleo y los empleados por su género, estereotipos de género, identidad de género, orientación sexual o embarazo es ilegal. Por ejemplo, su empleador no puede tratarlo desfavorablemente, pagarle menos o negarle oportunidades de trabajo por cualquiera de esas razones.
Además, la Ley de Discriminación por Embarazo (PDA) establece que es ilegal que su empleador discrimine contra usted por motivos de embarazo (ya sea un embarazo actual, pasado o potencial/intencionado), parto o condiciones médicas relacionadas con el embarazo o el parto. Si usted no puede realizar sus tareas laborales temporalmente por cualquiera de esas razones, su empleador debe tratarlo de la misma manera que trata a otros empleados temporalmente discapacitados. Es posible que su empleador tenga que proporcionarle adaptaciones razonables, como tareas livianas, asignaciones alternativas, ajustes de horarios o licencias médicas. Por lo tanto, en algunos casos, también puede estar protegido por la Ley de Americanos con Discapacidades (ADA).
Además del PDA, las empleadas embarazadas pueden tener derechos bajo el Acta de Permiso Familiar y Médico (FMLA). Asimismo, las madres lactantes también pueden tener derecho a extraerse leche en un espacio privado y a disfrutar de descansos adicionales en virtud de la Ley de Normas Laborales Justas (FLSA).
Discriminación por origen nacional:
La discriminación por origen nacional consiste en tratar desfavorablemente a los solicitantes de empleo y a los empleados por el hecho de que sean de un país o región del mundo determinados, porque tengan un acento o porque parezcan ser de una determinada etnia (aunque no lo sean).
Su empleador también tiene prohibido discriminarlo si está casado o asociado de alguna manera con una persona de cierto origen nacional o étnico. Este tipo de discriminación puede tener lugar incluso cuando tanto la víctima como el agresor son del mismo origen nacional o étnico.
Discriminación por edad:
La discriminación por edad implica tratar desfavorablemente a los solicitantes de empleo y a los empleados por tener 40 años o más.
La Ley de discriminación en el empleo por motivos de edad (ADEA) sólo protege a los empleados de 40 años o más de ser tratados de manera diferente a otros empleados más jóvenes, aunque sólo sea por unos pocos años. Este tipo de discriminación puede tener lugar incluso cuando tanto la víctima como el agresor tienen más de 40 años. Si bien es ilegal favorecer a los empleados más jóvenes, no lo es favorecer a un empleado mayor en detrimento de uno más joven.
Discriminación por discapacidad:
La ADA protege a los solicitantes de empleo y a los empleados de la discriminación o el trato desfavorable debido a una discapacidad, un historial de discapacidad (como una condición que está controlada o en remisión), o una discapacidad percibida (incluso si no existe realmente una discapacidad). La mayoría de las condiciones médicas estarían cubiertas como una discapacidad bajo la ADA, pero hay otros requisitos que deben ser cumplidos tanto por el empleado como por el empleador para calificar para la protección bajo la ley.
Si usted tiene una discapacidad que está legalmente protegida por la ADA, entonces su empleador está obligado a proporcionarle adaptaciones razonables basadas en su condición, a menos que sea una dificultad o gasto significativo para su empleador.
Además, la ADA también lo protege de la discriminación basada en su relación con una persona que tiene una discapacidad, ya sea que esté o no emparentada con usted.
Discriminación por información genética:
En virtud del Título II de la Ley de no discriminación de la información genética (GINA), es ilegal discriminar a los solicitantes de empleo y a los empleados a causa de la información genética.
La información genética incluye información sobre sus pruebas genéticas y las pruebas genéticas de sus familiares, así como información sobre cualquier enfermedad o trastorno en su familia.
Su empleador tiene prohibido utilizar su información genética para tomar decisiones de empleo, solicitar pruebas genéticas o requerir su información genética, o preguntar sobre información relacionada con la historia médica de su familia.
Actúa.
Si cree que está siendo discriminado o acosado por alguna de estas categorías protegidas, hay medidas que puede tomar para protegerse. Pero no tienes que hacerlo solo. Estamos aquí para usted.
Porque tu trabajo es importante.